Preguntas Frecuentes
Seremi
I) ENTIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA EP/PSAT/EGIS/EGR
1.- Entidades de asistencia Técnica ¿Qué son?
Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con sin fines de lucro, cuya labor se orienta al logro de los siguientes objetivos. Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con so in fines de lucro, cuya labor se orienta al logro de los siguientes objetivos.
Las Entidades de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales tienen distintas denominaciones, según el programa habitacional de que se trate:
- Entidad Patrocinante (EP) en el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV), regulado por el DS Nº49, V. y U., de 2011.
- Prestador de servivios de Asistencia Técnica (PSAT) en el Programa Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N255, V. y U., de 2005.
- Entidad de Gestión Rural (EGR) en el Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS Nª10, V. y U., de 2015.
- Organización de la demanda habitacional (cuando corresponda).
- Realización de acciones para obtener y aplicar el subsidio.
- Diseño y elaboración de proyectos de arquitectura e ingeniería.
- Desarrollar proyectos y velar por su correcta ejecución, iniciando obras según el reglamento.
- Diseño y ejecución del Plan de Habilitación Social.
- Verificar cumplimiento de la reglamentación vigente (programa, norma constructiva, etc.).
- Asegurar la aplicación de ahorro y aportes de terceros.
- Verificar idoneidad técnica del contratista y aplicación Manual de Inspección Técnica de Obras.
- Mantener relación con el SERVIU (informes, instrucciones, formatos, calificaciones, organización de hitos de proyectos, informe de cambios, etc.).
- Informar al SERVIU de adscripciones a proyectos.
2.- ¿Cómo presentar un reclamo en contra de una EP/PSAT/EGR/EGIS?
Se puede realizar un reclamo por escrito en la Oficina de Partes de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (Alameda 874, piso 9, Santiago).
3.- ¿Cuáles son las labores y obligaciones de las Entidades Patrocinantes?
La Entidades Patrocinantes tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que organiza, asiste o asesora, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente. Si resultaran favorecidas, deben aplicar dicha ayuda estatal a la construcción o adquisición de su vivienda, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que imponen a la Entidad los respectivos reglamentos y la Resolución que fija el procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social.
Entre sus obligaciones destacan:
4.- Quiénes pueden ser Entidades Patrocinantes?
Pueden ser Entidades Patrocinantes los municipios, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, siempre que firmen previamente un Convenio Marco con la SEREMI de Vivienda de la región en la que operen, para prestar los servicios de Asistencia Técnica y Social en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
En casos excepcionales (siempre que el SERVIU lo autorice), el mismo comité de vivienda puede ser su propia Entidad Patrocinante.
5.- ¿Una empresa constructora puede ser Entidad Patrocinante?
Las Empresas Constructoras pueden ser Entidades Patrocinantes a través de la entrada en vigencia del Programa Habitacional D.S.49 (Fondo Solidario de Elección de Vivienda). Deben suscribirse previamente al Convenio Marco de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI).
6.- ¿Una Empresa constructora puede inscribirse como Entidad de Gestión Rural (EGR)?
Sí, efectivamente, pero no podrá ejecutar ni supervigilar sus propios proyectos en D.S. 255, es decir, el Convenio CRAT permite a la Entidad que lo suscribe trabajar en TODOS los Programas Habitacionales, en el caso puntual de una Empresa Constructora con Convenio CRAT, esta deberá asociarse a una Empresa Constructora externa, para que ejecute y supervigile los proyectos habitacionales, dentro de ambas empresas constructoras (La EGR y la que ejecutará la obra en D.S. 255) no deben existir vínculo de consanguineidad, matrimonio, relación laboral ni parentesco.
7.- ¿Dónde y cómo ubicar a una Entidad Patrocinante?
En el listado existente de las Entidades disponible en la página web del MINVU, www.minvu.cl accediendo al link ENTIDADES PATROCINANTES (ex EGIS/PSAT).
8.- ¿Quién fiscaliza a las EGIS/PSAT/EP?
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo es el organismo encargado de fiscalizar a las Entidades Patrocinantes, particularmente si cumple los requisitos establecidos en el Convenio Marco. A los SERVIU les corresponde supervisar el correcto desarrollo de los servicios de asistencia técnica que estas Entidades deben realizar.
9.- ¿Las Entidades pueden cobrar?
El convenio CRAT, cuenta con un documento Anexo, en el que se especifican los Fondos de Rendir por parte de la Entidad ante SERVIU Metropolitano. En este Anexo se señala que las entidades pueden cobrar a las personas, pero dichos cobros deben ser rendidos ante el SERVIU RM.
10.- ¿Cuántas personas pueden integrar la nómina que se relacionan con SERVIU?
Eso lo define la Entidad, hay algunas que en la nómina informan todas las personas que laboran en la Entidad, como hay otras, que colocan sólo los profesionales que tendrán contacto directo con SERVIU Metropolitano.
11.- ¿Es requisito contar con una oficina para funcionar?
Sí, la oficina debe contar al menos con dos espacios físicos, uno para la atención de público y el otro para el trabajo administrativo de la Entidad; deben estar separados entre sí, ya sea por una pared, biombo o mueble; ambos espacios deben estar acondicionados con PC conectados a internet, teléfono de red fija, mobiliario acorde a una oficina.
12.- ¿Una Vivienda particular, casa o departamento, puede ser utilizado como oficina de la Entidad?
Sí, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Convenio (lo señalado en el punto anterior).
13.- ¿Cuánto es el tiempo de demora del trámite completo de suscripción del Convenio de Asistencia técnica?
El tiempo promedio es de 1 mes a 1 mes y medio, depende de varios factores, uno de ellos es la rapidez con la que el Banco certifique y valide la Boleta de Garantía presentada.
14.- ¿Cuál es la vigencia del Convenio?
El Convenio tiene una duración de 2 años renovable, hasta que una de las dos partes decida solicitar o poner Término al Convenio.
15.- ¿En qué Banco se puede sacar la Boleta de Garantía?
Se puede sacar en cualquier Banco, a excepción el Banco Estado, dado que no emite Boletas correctas para efectos del Convenio Regional de Asistencia Técnica. La Boleta debe ser tomada a la vista ya sea por la Entidad que suscribirá Convenio o por Terceros o con platas de Terceros.
16.- ¿Se puede presentar una Póliza en vez de una Boleta de Garantía?
No, sólo se acepta la Boleta de Garantía, como instrumento de garantía del convenio.
II) REGISTROS TÉCNICOS
1. ¿Qué requisitos se necesitan para inscribirse en los Registros Técnicos del MINVU?
Los requisitos están indicados en el portal www.registrostecnicos.cl
2. ¿Cuáles son los registros del MINVU?
El MINVU tiene siete registros:
- Registro Nacional de Contratistas.
- Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.
- Registro Nacional de Consultores.
- Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores.
- Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales.
- Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación.
- Laboratorio de Control Técnico de Calidad de la Construcción.
Los seis primeros son administrados por cada SEREMI y el último es administrado por la División Técnica.
3. ¿Cuál es el valor de la inscripción y cuál es el tiempo que demora el trámite de inscripción?
La inscripción es gratuita y el trámite dura 20 días hábiles aproximadamente.
4. ¿Cómo se puede obtener un listado de contratistas inscritos en el Registro?
Ingresando al portal www.registrostecnicos.cl se puede dirigir a la sección Consulta en Línea, y luego hacer click Consulta por Inscripción.
5. ¿Cómo se puede obtener un Certificado Vigente de una inscripción?
Ingresando al portal www.registrostecnicos.cl registrarse como usuario con clave e ingresar.
6. Se me olvidó la clave, ¿Cómo puedo recuperarla?
Contactarse con Registros Técnicos a través de los siguientes teléfonos: (56) 02- 2 351 2910/ (56) 02- 2 351 2920/ (56) 02- 2 351 2939/(56) 02- 2 351 2994.
7. ¿Cómo puedo saber cuáles son los antecedentes vencidos de mi inscripción?
Ingresando al portal www.registrostecnicos.cl se puede dirigir al link Consultar en línea, y luego hacer click en Consultar estado de vigencia.
8. ¿Cuál es el procedimiento para modificar una inscripción (aumentar categoría, capital, etc.)?
Acercarse a la SEREMI RM a Alameda 874 Piso 9. De lunes a viernes desde las 9 a 14 horas.
III) CONDOMINIOS SOCIALES
1. ¿Qué son los Condominios Sociales?
Los Condominios Sociales corresponden a viviendas sociales emplazadas en copropiedades. Cabe destacar que se entiende por Vivienda Social aquella construida por SERVIU o sus antecesores legales, así como aquellas cuyo avalúo fiscal, en el caso de las viviendas en copropiedad, no excede las 520 UF, situación acreditada por las respectivas Direcciones de Obras Municipales. La copropiedad es un régimen en que coexisten bienes de dominio exclusivo y bienes comunes.Según la Ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, existen dos tipos de condominios:
2. ¿Cuáles son las líneas de atención que desarrolla la SEREMI hacia los Condominios Sociales?
Actualmente en nuestro país, existe una gran cantidad de familias que residen en Condominios Sociales y la mayor cantidad de este parque habitacional se concentra en nuestra Región.
3. ¿Cuáles son los principales problemas que se presentan en los Condominios Sociales?
Déficit en la calidad constructiva y escasa o nula mantención de los bienes comunes: Lo que se expresa en ampliaciones irregulares, escaleras, techumbres, ventanas sin mantención y sitios eriazos abandonados.
Dificultades en la convivencia vecinal: Situación que se encuentra asociada, tanto a las características espaciales de los condominios, así como a la inexistencia de acción colectiva organizada por parte de las comunidades residentes, manteniendo formas precarias e inestables de acción colectiva, que se encuentran en la base dela imposibilidad avanzar tanto en el mejoramiento de la convivencia social, y mejoramiento físico de la copropiedad.
En esa dirección, el MINVU ha dispuesto una serie de ajustes a los programas disponibles, sobre todo a través del D.S. 255, para atender la problemática específica que se expresa en los Condominios Sociales, promoviendo proyectos de mejoramiento que aborden tanto la dimensión socio organizativa, como el aspecto físico constructivo asociado a los Condominios Sociales. Lo cual ha permitido a la fecha impactar positivamente en este parque habitacional, resituando la importancia de la conformación de comunidades comprometidas armónicamente con la mantención y mejoramiento permanente de los espacios y bienes exclusivos, así como también con los espacios y bienes comunes.
IV) DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO E INSFRAESTRUCTURA
1. ¿Cuál es el procedimiento para obtener permiso para construir en el área rural?
El procedimiento para obtener un permiso para construir en el área rural se basa en lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se debe presentar un proyecto que señale las construcciones dentro del predio con una pequeña memoria del proyecto lo que debe ser ingresado a la Seremi de Agricultura, quien distribuye como ventanilla única los documentos al SAG y la Seremi de Vivienda para su informe favorable. Posteriormente esas respuestas son la base para la respuesta favorable o denegatoria de Agricultura.
2.¿Las afectaciones a utilidad pública de las vías y áreas verdes planificadas en los Planes Reguladores tienen caducidad?
Conforme a la promulgación de la Ley 20.791 publicada en el Diario Oficial el 29.10.2014, que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de las áreas verdes y vialidades consultadas en los Planes Reguladores, las afectaciones a utilidad pública no tienen caducidad. Dicha ley estableció igualmente las reglas a las que debe sujetarse la parte afectada de un inmueble entretanto se procede a la expropiación. Ver siguiente link: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1068832”.
3.¿Cómo se realiza la tramitación de una subdivisión en el área rural del PRMS?
Para solicitar una Certificación de Proyectos de Subdivisión en el área rural se deberá ingresar la solicitud en la Oficina de Partes, ubicada en Alameda 874, piso 9, Santiago, adjuntando la siguiente documentación:
1.-Indivisualización del predio (personas naturales): Nombre completo del propietario o los propietarios, dirección, teléfono de contacto, e-mail. Para el caso de sociedades: Representante Legal (dirección, teléfono de contacto, email) acreditación de personería.
2.- Acreditación de Dominio: Escritura, certificado de dominio vigente.
3.- Certificado de Informaciones Previas emitido por el Director de Obras Municipales de la comuna correspondiente.
4.- Certificado de Evalúo del SII.
5.- Copia plano situación actual archivado en el conservación de Bines Raíces (N° y Fecha).
6.- Memoria Explicativa, con breve descripción de la constitución de la propiedad, presencia de accidentes geográficos, conformación topográfica, accesibilidad, infraestructura, etc.
7.- Plano de Subdivisión (3 Copias mínimas todas firmadas por el propietario /representante legal y el profesional responsable)
Puede ver una Guía de Presentación y Formulario del trámite en el siguiente link: https://metropolitana.minvu.cl/pag-m/subdivision-predial/
4.¿Cómo solicito una interpretación del PRMS?
La Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a través del Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, está facultada para interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
Para solicitar una interpretación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se debe ingresar una presentación (carta) dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Sr. Boris Golppi Rojas, en la Oficina de Partes, Alameda 874, piso 9, Santiago.
En el caso de que la consulta se refiera a un predio en particular, debe acompañar los siguientes antecedentes:
1.- Certificado de Informaciones Previas.
2.- Localización Georreferenciada d la propiedad en DATUM WGS84, o PSAD56, o SAT 69 que refleje los deslindes oficiales del predio.
5.¿Dónde encuentro la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y sus planos?
La Ordenanza y Planos del PRMS, se encuentran disponibles en el sitio web de la Seremi Metropolitana, https://metropolitana.minvu.cl/pag-c/desarrollo-urbano/
6.¿Cómo se realiza la tramitación de un Informe Favorable para las construcciones por Art. 55° y 116° de la Ley General de Urbanismo y Construcción?
La tramitación del Informe Favorable se realiza a través de la aprobación del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y la Seremi MINVU RM.
En la que respecta a la SEREMI MINVU se deberá ingresar la solicitud en la Oficina de Partes, ubicada en Alameda 874, piso 9, Santiago, adjuntando la siguiente documentación:
-Certificado de Informaciones Previas (CIP) emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM)
-Documentación que acredite la calidad del propietario del predio.
-Memoria Explicativa del Anteproyecto de Edificación (no supere las 3 hojas y no se consideran las Especificaciones Técnicas.
-Proposición de dotación de Servicios Básicos (Agua Potable, Alcantarillado y Electricidad/Art. 2.1.19 OGUC)
– 5 Copias de Planos del Anteproyecto de Edificación, firmadas por el Profesional Competente y Propietario/Representante Legal que contenga la información indicada en los numerales 3,4,5,6,y 8 del artículo 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El cuadro general de superficies deberá incluir – indicativamente – las superficies destinadas a patios, circulación, estacionamientos, u otros, ajenos al uso agrícola.
Puede ver una Guía de Presentación del trámite y el formulario de solicitud en el siguiente link: https://metropolitana.minvu.cl/pag-c/art-55-lguc/
7.¿Cómo realizo un reclamo contra una Dirección de Obras Municipales?
La Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo está facultada a través del Art. 12° y 118° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras Municipales. Los reclamos deben ser ingresados a través de una presentación (carta), dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo, Sr. Boris Golppi Rojas, en la Oficina de Partes, Alameda 874, piso 9, Santiago, en un plazo de 30 días, contados desde la notificación administrativa por parte del interesado . En el caso de superar los 30 días señalados, igualmente se puede presentar dicho reclamo, el cuál será atendido a través del Art. 4° de la LGUC.
V) PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS
1.¿Cuáles son los requisitos para postular a pasajes, calles o veredas?
Los requisitos para postular una calle, pasaje o vereda exclusiva son los siguientes:
- Los Jefes de Hogar necesitan conformar un Comité de Pavimentación con representación jurídica. De no tenerla, puede usar la personería jurídica de la Junta Vecinal correspondiente.
- Un represente del Comité se debe dirigir a la Secretaria Comunal de planificación (SECPLAC) de la municipalidad, solicitando apoyo para reunir todos los antecedentes técnicos y sociales reglamentarios del Programa de Pavimentos Participativos.
- Acreditar el ahorro mínimo reunido por el Comité de Pavimentación, depositado de preferencia en una cuenta de ahorro.
- Las obras que se postulan tienen un financiamiento compartido, donde el comité de vecinos debe aportar aproximadamente un 10%, el municipio otro 10% y el MINVU el restante 80% del costo de la obra.
- El Comité de Pavimentación o el municipio (SECPLAC) deben encargar la realización de un proyecto de ingeniería que contenga todas las obras de pavimentación o repavimentación requeridas. Además, deben gestionar una serie de documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos administrativos y legales de la postulación.
- El reglamento del Programa y las presentaciones generales de difusión pueden encontrase en la página web de esta Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo: www.seremi13minvu.cl
2. Postulé y no salió seleccionado mi pasaje, mi calle o mi proyecto. ¿Cuál es el proceso de selección?
En el Número 8° de la Resolución Exenta Nº 1820, (V. y U.) de 2003 que “Fija el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa” se establecen los factores que se consideran en el cálculo de puntaje de cada proyecto, estos son:
- Aportes del Comité y de la Municipalidad: Corresponde al monto de los aportes del comité y del municipio comprometidos al cierre del proceso de postulación, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metros cuadrados de pavimentación de calle o pasaje, según corresponda.
- La magnitud del proyecto o importancia urbana: Corresponde a la dimensión de la calle o pasaje, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar o repavimentar.
- Antigüedad del conjunto habitacional: Se expresa en años y se calcula a partir de la fecha en que las viviendas fueron entregadas a sus propietarios, esto debe ser certificado por la Dirección de Obras Municipales. Se consideran viviendas entregadas con un mínimo de 5 años con un máximo de 50 años.
- Grado de cobertura o eficacia del proyecto: Corresponde a la superficie de la calzada a construir en metros cuadrados por unidad de viviendas beneficiadas directamente por la obra de pavimentación, (metros cuadrados/Vivienda). Este factor será ponderado en caso de postulaciones que provengan de programas de viviendas financiadas o construidas por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, según las siguientes alternativas excluyentes:
- Operaciones sitio o sitio urbanizado con infraestructura sanitaria domiciliaria o Vivienda Progresiva.
- Lotes con viviendas de hasta 60 metros cuadrados de superficie
- Antigüedad de la postulación: Se expresa como el número de veces en que el comité haya participado válidamente de un proceso de selección de proyectos.
- Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: Relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.
- Acción de pavimentación: Se refiere a obras de pavimentación de calzadas en tierra u obras de repavimentación de calzadas con pavimentos que presentan alto nivel de deterioro. Se priorizan las obras de pavimentación de calzada en tierra por lo que se le otorga un mayor puntaje en este factor.
- Vulnerabilidad. Compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad (más del 50% de los integrantes del Comité deben tener una Ficha de Protección Social menor o igual a los 8.500 puntos), respecto de otro que no cumple esa condición al que se otorga cero puntos por este concepto.
- Ingreso de Postulación o Repostulación: Verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la municipalidad a la respectiva Seremi. Se otorgan dos puntos por cada mes de anticipo del ingreso de la postulación la Seremi por parte del municipio con respecto a la fecha de cierre de postulaciones en la Seremi.
Finalmente, para el cálculo preciso del puntaje por concepto de cada uno de estos factores, se procede según lo indicado en el Número 9° de la Resolución Exenta Nº 1820, (V. y U.) de 2003., y el puntaje total de un proyecto es el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenidos por cada uno de estos factores.
VI) INMUEBLE O ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
1. ¿A quién debo solicitar permiso para intervenir en un inmueble o zona de conservación histórica?
Cuando se trata de intervenciones que requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, para aquellos casos que contemplen demoliciones o refacciones, también deberá solicitarse la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
En los casos de obras nuevas que se realicen en predios que poseen protección patrimonial bajo la categoría de inmueble de conservación histórica o inmuebles dentro de zonas de conservación histórica, no se requerirá permiso de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo se requerirá el correspondiente permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipal. No obstante, de tratarse de una Zonas de Conservación Histórica que cuente con un Plano Seccional, podrían existir exigencias por parte de la Dirección de Obras para la obra nueva.
2. ¿Qué antecedentes necesito para solicitar una autorización de obras, en un inmueble en zona de conservación histórica?
Las disposiciones del artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones son aplicables a proyectos de demolición y/o refacción de edificios existentes identificados en el Plan Regulador Comunal como Inmuebles de Conservación o emplazados en Zonas de Conservación.
Para solicitar la autorización de obras en un inmueble de conservación, se deberá ingresar la solicitud en la Oficina de Partes, ubicada en Alameda 874, piso 9, Santiago, adjuntando los siguientes documentos:
1.- Formulario de solicitud de autorización previa, según Artículo 60° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentra en la página web de la Secretaria Ministerial, específicamente en el siguiente link: https://metropolitana.minvu.cl/pag-s/intervención -de-inmueble-de.conservacion-historica/;
2. memoria breve del proyecto.
3.-Certificado de Informaciones Previas.
4.-Especificaciones Técnicas (2 ejemplares).
5.-Planos de Proyecto de Arquitectura (2 ejemplares).
6.-Proyecto de estructura (cuando corresponda).
7.- Si hay demoliciones que afecten al inmueble de Conservación, adjuntar autorización previa del Director de Obras Municipales, acorde al penúltimo inciso del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. ¿De quién es la responsabilidad de mantención de un inmueble de conservación histórica o un inmueble que forme parte de una zona de conservación histórica?
Si bien es el Plan Regulador Comunal el que define e identifica los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, es responsabilidad del propietario su mantención.
No olvides revisar en la página de Patrimonio Urbano, la sección de “Gestión de Patrimonio”, en su acápite de “Financiamiento del Patrimonio”, en donde encontrarás algunos programas y subsidios que apoyan la conservación y rehabilitación del patrimonio.
http://www.patrimoniourbano.cl/inmuebles-y-zonas-patrimoniales/
4. ¿Se pueden declarar inmuebles o zonas de conservación histórica en áreas rurales?
No es posible identificar Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica en áreas rurales, debido a que el instrumento con la competencia para identificarlos es el Plan Regulador Comunal, que sólo regula el área urbana, no teniendo competencias sobre el área rural.
Serviu
I) POSTULAR A UN SUBSIDIO
1.- ¿Qué es lo primero que tengo que hacer si deseo postular a una vivienda?
Es importante destacar que SERVIU no asigna directamente viviendas ni departamentos, sino que entrega subsidios habitacionales que corresponde a una ayuda estatal que no se devuelve y que complementado con el ahorro acreditado más aportes adicionales de ser necesarios permite que los beneficiados puedan elegir y comprar el inmueble nuevo o usado que más se adecue a sus necesidades y preferencias, destinado al uso habitacional del beneficiado y su núcleo familiar acreditado. El primer paso es abrir una libreta de ahorro
2.- ¿Dónde se abre una Libreta de Ahorro?
Se abre en el banco o entidad financiera que sea de su agrado y debe hacer un contrato mínimo de ahorro de acuerdo al programa de su elección.
3.- ¿Cómo elijo el programa de subsidio más conveniente para mí?
Para postular a cualquiera de nuestros programas de subsidios habitacionales es necesario cumplir con los siguientes requisitos comunes:
- Ser mayor de 18 años.
- No ser propietario de una vivienda, el postulante ni su cónyuge.
- No haber sido antes beneficiado, el postulante o su cónyuge, con un subsidio habitacional (entregado por el SERVIU, otro organismo del Gobierno o por Municipalidades).
Ahora bien, cada programa solicita requisitos específicos para acceder a los subsidios relacionados con el valor de la vivienda que se desea adquirir, el monto de ahorro exigido, la renta familiar y el puntaje en la Ficha de Protección Social.
1.- Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el D.S.N°49, (V. y U.), de 2011.
Este programa está dirigido a Grupos Vulnerables (reemplaza al programa Fondo Solidario de Vivienda I regulado por el D.S. N° 174 de 2005), se puede postular de manera colectiva, asociado/a a un comité de vivienda, o también, de manera individual para lo cual puede informarse de próximos llamados en el portal web www.minvu.cl, seleccionando la opción “Fechas de Postulación”.
Si su opción es la postulación colectiva le sugerimos acercarse a su Municipalidad para informarse de los comités de vivienda vigentes, o de lo contrario, puede organizarse junto a otras personas y conformar su propio comité de vivienda. Una vez conformado el comité le aconsejamos tomar contacto con nuestra Sección de Ejecutivos de Proyectos donde el comité recibirá asesoría y acompañamiento durante todo el proceso de obtención de la vivienda.
Valor de la vivienda: hasta UF. 800
Ahorro Mínimo: UF 10
Para postular se exige como puntaje máximo en la Ficha de Protección Social 8.500 puntos aunque si la postulación es colectiva se permite que hasta un 30% del grupo tengan entre 8.500 y 13.484 puntos. Siempre y cuando el promedio final no supere los 8500 puntos.
2.-Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el D.S.1, (V. y U.), de 2011.
TITULO I, Tramo 1: para familias emergentes, sin capacidad de endeudamiento, que postulen sin pre-aprobación de crédito, debiendo presentar obligatoriamente Declaración Jurada ante Notario comprometiéndose a adquirir la vivienda al contado.
Solo es posible postular de manera individual, para la adquisición de vivienda nueva o usada en el mercado inmobiliario.
Valor de la vivienda: hasta UF 800
Valor del Subsidio: Resultado del cálculo de la siguiente fórmula: 800 – (Precio de la Vivienda en UF x 0,5), cuyo valor máximo será de UF 500.
Ahorro Mínimo: UF 30.
Renta Neta Máxima Mensual del grupo familiar: UF25
Para postular a este tramo, se exige como puntaje máximo en la Ficha de Protección Social 11.734 puntos.
TITULO I, Tramo 2: para familias emergentes, con capacidad de endeudamiento, y debe presentar pre-aprobación de crédito hipotecario, con postulación en forma individual o colectiva, y el beneficio puede ser destinado a la adquisición o construcción en sitio propio.
Valor de la vivienda: hasta UF 1.200.
Valor del Subsidio: Resultado del cálculo de la siguiente fórmula: 800 – (Precio de la Vivienda en UF x 0,5), cuyo valor máximo será de UF 500.
Ahorro Mínimo: UF 30
Renta Neta Máxima Mensual del grupo familiar: UF 40
Para postular a este tramo, se exige como puntaje máximo en la Ficha de Protección Social 13.484 puntos.
TITULO II: para familias de clase media, con capacidad de endeudamiento y debe presentar pre-aprobación de crédito hipotecario, con postulación en forma individual o colectiva, y el beneficio puede ser destinado a la adquisición o construcción en sitio propio.
Valor de la vivienda: hasta UF. 2.000.
Valor del Subsidio: Para viviendas de hasta UF 1.400, el subsidio no podrá exceder de UF 300 y para viviendas con valor entre UF 1.400 y UF 2.000, el valor del subsidio será de UF 100.
Ahorro Mínimo: UF 50
Renta Neta Máxima Mensual del grupo familiar: UF 60
La Ficha de Protección Social es opcional aunque si tiene menos de 13.484 puntos, le otorga puntaje por este concepto.
4.- ¿Dónde puedo postular?
Aproximadamente 10 días antes de la fecha de postulación se habilita en la página web www.minvu.cl, la opción de solicitar hora de atención en diversos locales ubicados en varias comunas, donde Ud. puede elegir el día, hora y lugar de atención.
Además, también puede realizar su postulación en línea, ingresando a la página www.minvu.cl o www.serviurm.cl
5.- ¿Puedo ocupar el Subsidio para comprar la casa de un pariente?
El subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive
6.- ¿Cuánto dura el Certificado de Subsidio?
La duración es de 21 meses.
7.- ¿Qué hago si se me pierde el Certificado de Subsidio?
En primer lugar, debe presentarse en nuestra Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), ubicada en Arturo Prat 80, comuna de Santiago, que atiende de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hora. Aquí le entregarán un formulario que debe llenar para hacer una publicación en el Diario Oficial dando cuenta de la pérdida de su certificado. El aviso debe figurar tres días hábiles en el Diario Oficial, al cabo de lo cual usted se debe presentar nuevamente en la OIRS con la publicación original donde aparece el anuncio y solicitar la confección de un duplicado.
La entrega del duplicado tiene una demora de treinta días, a partir del momento en que presenta en la OIRS nuevamente.
8.- ¿En qué sector va a haber viviendas en el llamado que viene?
SERVIU ya no construye viviendas directamente, sino que lo hace a través de Entidades Patrocinantes (EP) y constructoras. Cada persona debe buscar su vivienda, la que debe responder al perfil que le entrega el programa habitacional al cual está postulando. Aquí lo importante será visualizar el valor de la vivienda, si ésta es nueva o usada y el sector en el que se encuentra.
9.- Después de haber ganado el subsidio, ¿en cuánto tiempo me va a salir la casa?
Si ya obtuvo el Subsidio, la vivienda debe ser buscada por el/la beneficiado/a, quien contará con 21 meses para aplicar el beneficio.
II) FINANCIAR SUBSIDIO
FINANCIAR SUBSIDIO
1.- ¿Cómo se financia la compra de una vivienda?
En el caso del Sistema de Subsidio Habitacional, se financia a través de tres fuentes:
- Ahorro: el aporte personal del interesado. Debe aplicar al precio de la vivienda como mínimo el ahorro acreditado al momento de postular.
- Subsidio: Es el aporte económico que otorga el Estado para la compra de su vivienda. No se devuelve y se entrega una sola vez en la vida.
- Crédito Hipotecario: Es el préstamo otorgado por un banco o institución financiera para completar el valor de la vivienda. Se devuelve a través del pago mensual de dividendos a plazo que, en general, van desde 12 a 20 años.
Otros aportes pueden ser al contado por parte del beneficiario. En el caso del leasing habitacional, se suscribe un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una sociedad inmobiliaria dedicada al giro del leasing habitacional, en que se estipula el precio de compraventa prometido, al cual se aplica el subsidio habitacional. Si bien el ahorro previo no es requisito para la obtención del subsidio, las sociedades inmobiliarias pueden exigir un aporte al contado entre las condiciones para llevar a cabo una operación.
2.- ¿Qué valor tendrán los dividendos que cancelaré por la compra de mi vivienda?
Eso dependerá del valor de la Vivienda, el monto del Subsidio, el Ahorro previo con el que usted postule y los años plazo con los que usted pactó el Crédito Hipotecario.
III) ESTADO CIVIL PARA POSTULAR
1.- Estoy separada, ¿mi marido tiene algún derecho sobre la vivienda?
En el caso de las Viviendas SERVIU, escrituradas a una mujer, tienen inserto el artículo 150, el cual le permite vender sin la autorización del cónyuge, pero si el marido no tuviera un lugar para vivir, podría demandarle por abrigo, ya que está imposibilitado de postular por haber tenido beneficio. Por otra parte, en el caso de fallecimiento del/de la beneficiado/a, el cónyuge forma parte de la sucesión.
2.- ¿Cómo lo hago para que la casa quede a mi nombre y no a nombre de mi marido?
La única forma es que la persona que postule sea usted y el Crédito Hipotecario lo obtenga con sus ingresos.
3.- Mi cónyuge y yo estamos separados de hecho. Él/ella obtuvo vivienda, ¿yo puedo postular a la mía?
No, el beneficio se recibe sólo 1 vez por grupo familiar y al estar separados de hecho el vínculo de matrimonio aún existe, por lo que en términos legales ustedes siguen siendo una familia.
4.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que se pueden elegir al momento de contraer matrimonio y cómo pueden afectar en el dominio de una vivienda?
El régimen patrimonial con el cual se contraiga matrimonio, o el que se pacte con posterioridad a éste es importante, y debe tenerse presente especialmente si están interesados en obtener una solución habitacional a través de los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Nuestra legislación permite que al casarse las parejas opten por cualquiera de las siguientes alternativas:
- 1. Sociedad conyugal: Es la regla general y consiste esencialmente en que entre los cónyuges se forma una sociedad a la que ingresan todos aquellos bienes que adquieran a título oneroso (no gratuito) durante la vigencia del mismo y los frutos y productos de éstos. Quien administra la sociedad es por regla general el marido, pero para determinados actos, como la transferencia de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, requiere autorización de la mujer. Dentro de este régimen, la mujer que trabaja, puede tener un patrimonio reservado, que se forma con los bienes producto de su trabajo independiente del marido (lo que debe acreditar).
- 2. Separación de Bienes: Consiste en que los cónyuges al contraer matrimonio conservan sus patrimonios independientes, sin formarse sociedad de bienes entre ellos, por lo tanto, cada uno administra los bienes que le pertenecen en forma independiente.
- 3. Participación en los gananciales: Consiste en que durante la vigencia del vínculo matrimonial la situación es igual a la de los cónyuges separados de bienes, no existe sociedad, cada cual administra lo suyo, pero al disolverse el matrimonio (nulidad, divorcio o muerte), se forma una comunidad de bienes que se divide por partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro.
El efecto normal de la adquisiciones (no gratuitas, como las compraventas) efectuadas por los cónyuges casados en sociedad conyugal, es que el bien adquirido o comprado es de la sociedad conyugal (50% del marido y 50% de la mujer).
En cuanto a la adquisición de una vivienda SERVIU, o con subsidio otorgado por éste, sólo sucede esto con las adquisiciones que efectúa el marido, o sea cuando él es el asignatario de la vivienda.
La mujer casada que postule a un Programa de Subsidio Habitacional se presumirá separada de bienes, la vivienda que adquiera se considerará de su propiedad exclusiva y tendrá los derechos que concede la Ley a la mujer que trabaja y tiene patrimonio reservado (esto es por presunción de la Ley, aunque en la práctica la mujer no trabaje)
5.- Cuando el/la propietario/a de una vivienda es casado/a bajo sociedad conyugal, ¿quién puede venderla o hipotecarla?, ¿quién autoriza la venta?
Regla General:
Si la propiedad fue adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal en forma no gratuita por uno de los cónyuges, corresponde vender o hipotecar al marido, quien es el jefe de la sociedad conyugal. El marido administra también los bienes propios de su mujer, sean éstos adquiridos en forma gratuita o no, por lo tanto, es él quien debe vender o hipotecar los bienes de su mujer (1).
Sin perjuicio de lo anterior, para evitar abusos del marido, la ley ha establecido una formalidad especial, pues la venta o hipoteca de los bienes raíces que realice el marido, debe ser autorizada por la mujer, en forma específica, por escritura pública, o bien, interviniendo directa y expresamente en el contrato respectivo (2).
Es una práctica comúnmente aceptada, aunque errada, que respecto de los bienes sociales inscritos a nombre de la mujer o de propiedad de ésta, pero que administra el marido, sea la misma mujer quien proceda a vender o hipotecar, siempre y cuando el marido la autorice interviniendo expresa y directamente en el acto de que se trata. En el caso de que no exista autorización de la mujer, o del marido según la práctica descrita, no es posible proceder a la venta o hipoteca, salvo que el juez autorice en caso de negativa injustificada o imposibilidad física de obtener la autorización (3).
Si la venta o hipoteca que se pretende realizar es posterior a la disolución de la sociedad conyugal, por cualquier causa, recomendamos asesorarse por un abogado, a fin de evitar que esta venta o hipoteca pueda ser impugnada por otras personas, sin importar si la propiedad pertenece o no al patrimonio reservado de la mujer.
IV) APLICACIÓN DE SUBSIDIO
D.S. Nº 1 Título I, Tramo I
1.- Soy beneficiario de subsidio, ¿qué debo hacer para aplicarlo?
1.- Buscar en el Mercado Inmobiliario viviendas que se ajusten al precio máximo por el cual puedo obtener el subsidio. En este caso, hasta 800 UF.
2.- Una vez seleccionada la vivienda que desea adquirir y teniendo acuerdo con el vendedor, debe preocuparse que ésta cumpla con los requisitos que se expresan en los documentos que usted debe presentar al Serviu Metropolitano para realizar el cobro del subsidio.
La documentación a presentar es la siguiente:
- a) Certificado de subsidio habitacional original endosado, es decir firmado por el beneficiario, en favor del vendedor o vendedores.
- b) Copia auténtica de la respectiva escritura de compraventa* con constancia en original de la inscripción de dominio a favor del beneficiario y/o de su cónyuge y de la prohibición a favor del SERVIU Metropolitano en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La escritura de Compraventa debe estipular el precio de la vivienda en UF, indicándose la aplicación total del ahorro acreditado, el número de la libreta de ahorro y banco, la aplicación del subsidio consignando serie y número, incluyéndose también si los hubiere, la cuota al contado.
* Se acepta fotocopia legalizada en la misma notaria en que se suscribió el contrato de compraventa con constancia en original de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- c) Copia de inscripción de la prohibición SERVIU de enajenar durante 5 años, la que no será exigible si dicha inscripción consta en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
- d) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal. Extendidos por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, donde conste que se trata de una Vivienda Económica (Acogida al DFL-2/1959). En esta certificación debe aparecer individualizada la vivienda (calle y número municipal, manzana, sitio, nombre de la población o conjunto habitacional), o informe previo de aceptabilidad (en el caso de vivienda usada que no sea vivienda económica). El Certificado de Recepción Final puede estar inserto en la escritura de compraventa, en este caso debe aparecer transcrito completamente.
Si la vivienda hubiese sido adquirida por el vendedor al SERVIU, CORVI, CORMU o CORHABIT, la Recepción Final puede reemplazarse por copia del Título de Dominio de la propiedad.
- e) Plano de planta de arquitectura de la vivienda, que corresponda al permiso de edificación, con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Esto se solicita para acreditar que se cumple con el Programa Arquitectónico, cuando el subsidio se aplica al pago del precio de una vivienda nueva que NO forme parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos. En el caso de una vivienda usada, se deberá presentar tasación comercial, la que deberá establecer que ésta cumple con los requisitos mínimos señalados en el Programa Arquitectónico.
- f) Declaración Jurada de No Parentesco, (sólo en caso de compra de viviendas usadas) en formulario proporcionado por SERVIU en Arturo Prat Nº 80, piso 1, módulos Nº 8 y 9, donde el comprador y el vendedor o vendedores manifiestan que no los liga ninguna relación de parentesco. Esta declaración jurada NO es notarial.
- g) Mandato o Poder Notarial en original y fotocopia, si se debe efectuar el pago a un tercero, o sólo a alguno de los vendedores (en el caso de sucesiones por ejemplo).
- h) Certificado de Matrimonio con subinscripción de la sentencia de divorcio el que será exigible sólo si el beneficiario postuló con divorcio en trámite.
- i) Tasación comercial de la vivienda la que deberá ser realizada por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones o por la Unidad de Tasaciones del SERVIU Metropolitano (Serrano 45, 3er. Piso, Ala Sur).
D.S.Nº 1, Título I, Tramo II y Título II
1.- Soy beneficiario de subsidio, ¿qué debo hacer para aplicarlo?
1.- Buscar en el Mercado Inmobiliario, viviendas que se ajusten al precio máximo por el cual puedo obtener el subsidio. En este caso, hasta 1.200 UF, para el Título I, tramo 2 y hasta 2.000 UF en el Título II
2.- Una vez seleccionada la vivienda que desea adquirir, y teniendo acuerdo con el vendedor, debe preocuparse que ésta cumpla con los requisitos que se expresan en los documentos que usted debe presentar al Serviu Metropolitano para realizar el cobro del subsidio.
La documentación a presentar, tanto en el Título I, Tramo II, como en el Título II es idéntica y exige los siguientes documentos:
- a) Certificado de subsidio habitacional original endosado, es decir firmado por el beneficiario, en favor del vendedor o vendedores.
- b) Copia auténtica de la respectiva escritura de compraventa con constancia en original de la inscripción de dominio a favor del beneficiario y/o de su cónyuge y de la prohibición a favor del SERVIU Metropolitano en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La escritura de Compraventa debe estipular el precio de la vivienda en UF, indicándose la aplicación total del ahorro acreditado, el número de la libreta de ahorro y banco, la aplicación del subsidio consignando serie y número, incluyéndose también si los hubiere, la cuota al contado y el crédito hipotecario. En este caso debe mandatarse en la escritura de compraventa, al banco para la contratación de los Seguros de Desempleo o Incapacidad Laboral, de Desgravamen e Invalidez y de Incendio y Sismo.
* Se acepta fotocopia legalizada en la misma notaria en que se suscribió el contrato de compraventa con constancia en original de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- c) Copia de inscripción de la prohibición SERVIU de enajenar durante 5 años, la que no será exigible si dicha inscripción consta en la copia de la respectiva escritura de compraventa. Se indica a continuación el texto a insertar en la escritura de compraventa:
- d) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal. Extendidos por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, donde conste que se trata de una Vivienda Económica (Acogida al DFL-2/1959). En esta certificación debe aparecer individualizada la vivienda (calle y número municipal, manzana, sitio, nombre de la población o conjunto habitacional), o informe previo de aceptabilidad (en el caso de vivienda usada que no sea vivienda económica). El Certificado de Recepción Final puede estar inserto en la escritura de compraventa, en este caso debe aparecer transcrito completamente.
Si la vivienda hubiese sido adquirida por el vendedor al SERVIU, CORVI, CORMU o CORHABIT, la Recepción Final puede reemplazarse por copia del Título de Dominio de la propiedad.
- e) Plano de planta de arquitectura de la vivienda, que corresponda al permiso de edificación, con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- f) Declaración Jurada de No Parentesco, (sólo en caso de compra de viviendas usadas) en formulario proporcionado por SERVIU en Arturo Prat Nº 80, piso 1, módulos Nº 8 y 9, donde el comprador y el vendedor o vendedores manifiestan que no los liga ninguna relación de parentesco. Esta declaración jurada NO es notarial.
- g) Mandato o Poder Notarial en original y fotocopia, si se debe efectuar el pago a un tercero, o sólo a alguno de los vendedores (en el caso de sucesiones por ejemplo).
- h) Certificado de Matrimonio con subinscripción de la sentencia de divorcio, el que será exigible sólo si el beneficiario postuló con divorcio en trámite.
- i)Tasación comercial de la vivienda la que deberá ser realizada por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones o por la Unidad de Tasaciones del SERVIU Metropolitano (Serrano 45, 3er. Piso, Ala Sur).
¿En qué consiste el Programa De Protección del Patrimonio Familiar (PPPF)?
Título I, II y III:
1.- Título I: Subsidios para Equipamiento Comunitario o Mejoramiento del Entorno
Este subsidio permite construir, mantener o reparar el equipamiento comunitario o los bienes nacionales de uso público o efectuar obras en terrenos de una copropiedad. Corresponde al Título I del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Este subsidio está regulado por el Decreto Supremo N° 255 de 2006, de Vivienda y Urbanismo.
Descargar: DS N°255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio permite a familias vulnerables o de grupos emergentes construir, mantener o reparar el equipamiento comunitario o los bienes nacionales de uso público cercanos a sus viviendas, o efectuar obras en el terreno donde se emplaza su condominio.
Apoya el financiamiento de las siguientes obras:
- Mejoramiento de Espacios Públicos: Cierros, iluminación y otras similares.
- Construcción o Mejoramiento de Inmuebles de Equipamiento Comunitario: Infocentros, juegos infantiles, sedes sociales, multicanchas, mobiliario urbano y otras similares.
- Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad: Áreas verdes, estacionamientos, juegos infantiles, luminarias, cierres perimetrales y otras similares.
- De Innovaciones de Eficiencia Energética en Espacios públicos, Equipamiento o Bienes Comunes No Construidos: Colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas y otras similares.
El subsidio máximo que se puede obtener en la Región Metropolitana es de 13 UF.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 1 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales. También pueden postular familias arrendatarias en caso de proyectos de mejoramiento de espacios públicos, o de proyectos de construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a equipamiento comunitario.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de una de las viviendas que integre el proyecto, la cual debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento); excepto si se postula a obras de mejoramiento de espacios públicos o de construcción o mejoramiento de equipamiento comunitario.
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Los postulantes a obras de Mejoramiento de Espacios Públicos o de Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, pueden eximirse de presentar el ahorro mínimo si cuentan con aportes de terceros que a lo menos le sean equivalentes.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio del programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de constructores del Minvu, para la ejecución de las obras.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
- Si el proyecto se ubica en terreno municipal, contar con un comodato de a lo menos 10 años a favor del grupo postulante.
- Si el proyecto se ubica en bienes nacionales de uso público debe contar con permiso municipal para intervenirlo.
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique. Ver las fechas de postulación.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los interesados cumplan todos los requisitos para postular.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”.
La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados.
Los factores de puntaje son los siguientes:
- Antigüedad de la postulación.
- Ficha de Protección Social (FPS). La presentación de este instrumento será voluntaria.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Mejoramiento de un bien nacional de uso público.
- Equipamiento comunitario y/o mejoramiento del entorno cuyo destino sea infocentros.
- Tipo de proyecto.
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio Web.
Costo: La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado: Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para el Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
2.- Título II: Subsidios para Reparación y Mejoramiento de la Vivienda
Este subsidio permite reparar o mejorar viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, pertenecientes a familias que cuentan con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social.
Corresponde al Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Descargar: DS N° 255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio busca interrumpir el deterioro y mejorar la vivienda de familias vulnerables y de sectores emergentes, apoyando el financiamiento de las siguientes obras:
- De Seguridad de la Vivienda: Reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otras similares.
- De Habitabilidad de la Vivienda: Mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas; reparación de filtraciones de muros y cubiertas; canales y bajadas de aguas lluvia; reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos u otras similares.
- De Mantención de la Vivienda: Reparación de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos, pinturas interiores o exteriores u otras similares.
- De Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares, así como obras de los tipos señalados en los puntos anteriores que correspondan a bienes comunes edificados.
- De Innovaciones de Eficiencia Energética: Colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otras similares.
El subsidio máximo que se puede obtener en la Región Metropolitana es de 55UF.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 3 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- En postulaciones individuales contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. Si la postulación es colectiva se permite que hasta un 30% del grupo tengan entre 8.500 y 13.484 puntos. Siempre y cuando el promedio final no supere los 8500 puntos.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
- Además, la vivienda debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
- En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en forma individual o en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique. Ver las fechas de postulación.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los postulantes cumplan con todos los requisitos para postular.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”.
La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados.
Los factores de puntaje son los siguientes:
- Antigüedad de la postulación.
- FPS.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Antigüedad de la vivienda.
- Tipo de proyecto.
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio.
Costo: La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado: Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El Certificado de Subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Asistencia Técnica (Psat).
3.- Título III: Subsidios para Ampliación de la Vivienda
Este subsidio permite ampliar viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, pertenecientes a familias que cuentan con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social. Corresponde al Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Descargar: DS N° 255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio permite ampliar la vivienda de familias vulnerables y de sectores emergentes, apoyando el financiamiento de las siguientes obras:
- Dotación de uno o más dormitorios nuevos en la vivienda.
- Construcción de lavadero o loggia, o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
- Construcción de estar-comedor o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
- Construcción de baño o cocina o aumento de la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.
- Ampliación de dormitorio.
El subsidio que se puede obtener variará de acuerdo a la comuna en la que se ubique la vivienda y de la superficie original del inmueble. En la Región Metropolitana el monto máximo es de 100 UF.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 5 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado, con o sin subsidio habitacional, y localizada en zonas urbanas o rurales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- En postulaciones individuales contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes puede superarlo.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
- Además, la vivienda debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio del Título III de este programa y/o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
- En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en forma individual o en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los interesados cumplan todos los requisitos para postular. Ver las fechas de postulación.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”. La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados. Los factores de puntaje son los siguientes:.
- Antigüedad de la postulación.
- FPS.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Hacinamiento.
- Antigüedad de la vivienda.
- Tipo de proyecto.
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio.
Costo: La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado: Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para Ampliación de la Vivienda”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
Subsidios para Acondicionamiento Térmico de la Vivienda
1.- Artículo 6 bis, DS N° 255/2006, V. y U. (Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar)
Este subsidio permite reacondicionar térmicamente viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, pertenecientes a familias que cuentan con máximo de 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social.
Corresponde a Proyectos de Habitabilidad del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Descargar: DS N° 255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio permite mejorar la aislación térmica de viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, permitiendo que las familias beneficiadas accedan a ahorros en calefacción y que disminuyan los efectos de condensación al interior de las viviendas.
Con este subsidio se obtiene el doble del monto indicado en el Título II del Programa de Protección al Patrimonio Familiar (PPPF). El monto máximo que se puede obtener es de 100, 110, 120 ó 130 UF, de acuerdo a la comuna en la que se ubique la vivienda.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 3 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- En postulaciones individuales los postulantes deben contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. Si la postulación es colectiva se permite que hasta un 30% del grupo tengan entre 8.500 y 13.484 puntos. Siempre y cuando el promedio final no supere los 8500 puntos.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
- Además la vivienda debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con otro subsidio de este título del PPF; o un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno; o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
- En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en forma individual o en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique. Ver las fechas de postulación.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los postulantes cumplan con todos los requisitos para postular.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”.
La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados.
Los factores de puntaje son los siguientes:
- Antigüedad de la postulación.
- Ficha de Protección Social.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Antigüedad de la vivienda.
- Tipo de proyecto.
- Además en este caso se definen puntajes especiales de selección referidos a:
- Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original.
- Puntaje adicional por grado de cumplimiento de la vivienda de las exigencias del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Oguc).
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio.
Costo:La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado:Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Asistencia Técnica (Psat)
V) ¿CÓMO SE APLICA EL SUBSIDIO?
Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado correspondiente al Título al cual postulan, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), por lo que el beneficiario no cancelará ningún monto por este concepto. Sólo en el caso que sea necesario cancelar derechos y aranceles que están considerados en el financiamiento del proyecto, se podrán solicitar provisiones de fondos, debiendo el PSAT rendir cuenta documentada de su utilización.
El Prestador de Asistencia Técnica (PSAT), orienta tanto en la postulación como en el desarrollo y realización del proyecto, determinando qué mejoramientos se pueden hacer en la vivienda con el monto del subsidio, hasta la finalización del mismo. El Prestador de Asistencia Técnica debe estar inscrito en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
1.- ¿Dónde encuentro el listado con los PSAT autorizados?
El Listado de PSAT, está en la página web del MINVU, www.minvu.cl. Al abrir la página principal del MINVU, en la parte inferior aparece un banner móvil, que anuncia informaciones. Entre esas, aparece Entidades Patrocinantes. Al pinchar el cuadro, se despliega una página que en su última Línea, informa del Listado de Entidades Habilitadas para operar con el PPPF. Al pinchar ese Listado, se despliega una nueva página con el cuadro de PSAT, direcciones y teléfonos.
2.- ¿Qué es lo que hace un PSAT?
El PSAT debe:
- Organizar el grupo postulante
- Postular al grupo al Programa
- Una vez obtenido el subsidio, asesorar en la contratación de una empresa constructora, contratista o constructor inscrito en los Registros del MINVU
- Hacer la inspección técnica de la obras
- Fiscalizar que el proyecto se realice de acuerdo a las especificaciones técnica comprometidas hasta la certificación municipal
- Gestionar los créditos ante las entidades crediticias hasta el pago de las obras
- Certificar el término conforme de las Obras con el visto bueno del representante de la organización postulante
- Efectuar los trámites para el pago del subsidio
- Realizar todos los trámites necesarios hasta el debido término de las obras.
El postulante o los representantes del grupo de beneficiarios del subsidio, deberán suscribir ante Notario un contrato para el desarrollo del proyecto, al cual asiste el PSAT y que contiene las especificaciones técnicas, el presupuesto, el detalle de obras, los costos asociados y los plazos.
3.- ¿Qué hacer en caso de fallecimiento del beneficiario?
En caso del fallecer el postulante o beneficiario, se designará un sustituto, por resolución del Director del Serviu. En primer lugar, tiene derecho a sustituirlo el cónyuge o en caso de no existir ese vínculo, el ascendiente o descendiente que tuviere mejor derecho, a juicio del Serviu, siempre que acredite que vivía con el postulante o a sus expensas.
Para realizar este trámite, debe acercarse a su Entidad Patrocinante.
4.- ¿Puedo vender mi vivienda obtenida con subsidio antes que se cumpla el periodo de prohibición establecido?
La prohibición de venta de la propiedad en favor del SERVIU, no se puede alzar hasta que se cumpla el plazo estipulado en la escritura de compraventa.
Ahora bien, el único mecanismo que existe es la Movilidad Habitacional, proceso a través del cual, si se garantiza al SERVIU que se adquirirá una nueva vivienda, el Servicio levanta la prohibición de venta. Esta garantía debe darse por 12 meses, plazo fatal para dar cuenta de la compra de la nueva vivienda. La garantía se expresa en dinero, que debe depositarse en una cuenta de ahorro a plazo a nombre del SERVIU, y equivale al monto de subsidio que el Estado otorgó.
Cabe destacar que, al adquirir una nueva vivienda, la prohibición del subsidio, por el tiempo restante que quede, se incorpora a la nueva vivienda.
Para iniciar este trámite es necesario que concurra personalmente a nuestro Servicio con los antecedentes de su departamento, esto es, copia de la Escritura de Compraventa y Certificado de Gravámenes y Prohibiciones que debe obtener del Conservador de Bienes Raíces que corresponda a la ubicación de la propiedad, y una solicitud expresando los motivos por los que desea enajenar su vivienda.
Esta solicitud debe ser ingresada en la Unidad de Movilidad Habitacional del Departamento Jurídico del SERVIU Metropolitano, ubicada en calle Arturo Prat Nº 48, 5º piso, comuna de Santiago, en donde se le proporcionará la información y orientación que requiera, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
5.- ¿A qué Programa Habitacional puedo postular si no cuento con ahorro?
El Subsidio Leasing Habitacional permite acceder a la oferta privada de viviendas nuevas o usadas de hasta 1000 UF. Esto se realiza a través de una sociedad inmobiliaria de leasing habitacional con la cual se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. El precio de las viviendas puede alcanzar a 2.000 UF en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o inmueble de conservación histórica. Este beneficio está dirigido a aquellas personas que pueden pagar un arriendo, pero que no tienen capacidad de generar ahorro suficiente para postular a otros sistemas de subsidio habitacional. Para poder postular debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos del SERVIU. El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro.
- No ser propietarios de una vivienda (postulante y cónyuge).
- No haber sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las municipalidades (postulante y cónyuge).
- Ser titular de una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (cuenta ahorro “Leasing Habitacional”), el postulante o el cónyuge.
- No tener suscrito más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una o más sociedades inmobiliarias (postulante o cónyuge).
- No estar sancionado por el SERVIU debido a incumplimientos o por haber proporcionado anteriormente información inexacta.
6.- ¿Cómo desbloqueo mi libreta de ahorro?
Debe solicitar la emisión de un documento por parte del SERVIU que permite a la entidad financiera realizar el desbloqueo de la cuenta de ahorro para la vivienda, autorizando giros o depósitos, dependiendo del caso. Para realizar esta solicitud no debe tener postulación vigente, marca de subsidio vigente o incorporación a grupo vigente y debe presentar su Cédula de Identidad y la Libreta de ahorro para la vivienda.
El trámite se realiza en nuestra OIRS correspondiente y se realiza de manera inmediata. Con la autorización de desbloqueo se dirige a la entidad financiera y puede liberar sus ahorros.
7.- ¿Dónde consigo información de los Programas Habitacionales disponibles?
Si requiere mayor información, puede visitar el sitio www.serviurm.cl, o realizar sus consultas a través del link “Contáctenos” en ese mismo sitio web o llamar al teléfono: 101 opción 3. Del mismo modo si desea una atención personalizada, le sugerimos dirigirse nuestras Oficinas de Informaciones, las que tienen las siguientes ubicaciones:
- OIRS Santiago
Dirección: Arturo Prat Nº 80, Santiago Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. Teléfono (02) 27820682
- OIRS Cordillera
Dirección: José Manuel Irarrázabal 0180, piso 2, oficina 209, Puente Alto Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. Teléfono 2850 96 45.
- OIRS Maipo
Dirección: Freire Nº 473, Of. 205, Edificio Servicios Públicos, San Bernardo. Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. Teléfono (02) 2859 7954
- OIRS Talagante
Dirección: O’Higgins N° 1176, 2° piso, Edificio Gobernación, Talagante. Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. Teléfono (02) 2815 11 08
- OIRS Melipilla
Dirección: Avda. Pablo Neruda N°0349, Depto. 11 y 12, Población Manuel Rodríguez. Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
8.- ¿Pueden postular los chilenos que viven en el Extranjero?
Los chilenos residentes en el extranjero pueden postular a subsidios habitacionales de programas que no requieren Ficha de Protección Social (FPS). Esta Ficha es un instrumento de Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) que indica la vulnerabilidad social de un grupo familiar y que es aplicado por los respectivos municipios en el domicilio de los interesados, en territorio nacional.
El Título II del Decreto Supremo N° 1, que regula la postulación y asignación de subsidios habitacionales para Clase Media, no solicita FPS. Sin embargo, en caso de contar con ella, los postulantes con menos de 13.484 puntos obtendrán puntaje en la selección.
Ahora bien, usted podría postular a un Subsidio Habitacional estando en el exterior, para ello puede otorgar mandato notarial especial a su cónyuge, padres, hermanos o hijos, residentes en Chile.
a) Para que este familiar lo represente ante el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), el poder debe conceder al representante atribuciones para:
- Autorizar al Serviu a consultar datos de ahorro en el banco, o personales al Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Solicitar, retirar y llenar el formulario de postulación o postular en línea en las oficinas del Serviu (u otras autorizadas por éste).
- Firmar la solicitud o comprobante de postulación, declaraciones juradas exigidas y retirar el Certificado de Subsidio cuando se obtenga.
b) Para que lo represente ante el banco u otra institución financiera: Este poder debe conceder a su representante facultad para:
- Realizar y modificar un contrato de ahorro para la vivienda.
- Solicitar cartolas, certificación de mantención y de saldos medios (cuando corresponda).
- Autorizar giros o aplicaciones de ahorro.
La documentación se debe visar en el Consulado chileno. Además, se recomienda disponer de una copia autorizada gestionada ante un notario en Chile.
Respecto de los detalles de los anteriormente expuestos, le sugerimos revisar el siguiente link
VI) IMPEDIMENTOS Y EXCEPCIONES PARA POSTULAR
1.- ¿Qué impedimentos hay para postular?
No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.
Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación.
Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge
Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación
Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.
2.- ¿Hay excepciones contempladas en las prohibiciones para postular?
No regirán las prohibiciones establecidas para postular al subsidio, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario. Cada caso debe estar certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Tratándose de incendios, la exención de responsabilidad se deberá acreditar además mediante certificado otorgado por el Ministerio Público o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducirá en un 25%, con relación al monto respectivo fijado en este reglamento.
Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Alternativamente, el interesado podrá postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.
Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio, y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.
VII) BENEFICIOS Y ASISTENCIA PARA PERSONAS INCLUIDAS EN INFORME VALECH
1.- Información lista Valech
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha estudiado las medidas que está en condiciones de ofrecer a las personas incluidas en el Informe, las que están destinadas mayoritariamente a quienes no son propietarios/as de una vivienda. Las medidas que a continuación se detallan están dirigidas a las personas que figuran en el Informe Valech y en su reemplazo, a su cónyuge 1.
2.- ATENCIÓN PREFERENCIAL PERSONALIZADA
Línea telefónica 800 610444 para realizar consultas y solicitar entrevista.
Entrevistas presenciales a cargo de profesionales del MINVU, SEREMI y de los SERVIU regionales, en horario previamente acordado con la persona.
Atención a través de la página Web del MINVU, Servicio Contáctenos.
Atención en terreno de casos especiales con problemas para concurrir a citación.
3.- MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS
Podrán postular a los programas del MINVU, personas incluidas en el Informe Valech que habiendo recibido con anterioridad un beneficio habitacional por parte del Estado, hayan perdido su dominio, por cualquier circunstancia, antes del 28 de noviembre de 2004. (D.S. 176).
4.- DEUDORES HIPOTECARIOS SERVIU MOROSOS
Los deudores hipotecarios de SERVIU que se encuentren morosos, podrán reprogramar su deuda y serán beneficiados con la condonación de los intereses penales y costos (judiciales y personales), además de la suspensión de los procesos judiciales en que se encuentren. Para hacer efectiva esta medida, deben firmar un convenio de pago. (D.S. 48).
En el caso de deudores que hayan fallecido antes de la obtención de la pensión de reparación y que no proceda la aplicación del seguro de desgravamen, se otorgará una subvención equivalente al saldo de la deuda, incluidos los intereses penales y costos.