SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANA FIJA CONDICIONES ESPECIALES DE POSTULACIÓN 2020 ANTE PANDEMIA POR CORONAVIRUS

miércoles 29 de abril 2020

Para proteger a las comunidades que postulan al Programa de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Sociales y también Económicas, en medio de las medidas de cuarentena por el Covid -19, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana ha dispuesto ‘criterios de certificación’ para postular en beneficio de las familias vulnerables que viven en Copropiedades.

Programa de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Sociales y Económicas

La Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo fijó una serie de condiciones especiales para la postulación 2020 del Programa de Mejoramiento de Viviendas Sociales y también Económicas, bajo estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por COVID-19. Dispone entre otros criterios, la entrega de los expedientes para la postulación al Programa a través de prestadores de asistencia técnica, entre el 18 y 19 de mayo de 2020, vía correo electrónico, además de cargar en sistema One Drive la totalidad de los antecedentes.

El encargado del equipo Vivienda Colectiva de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Ricardo Pino, asegura que el cambio más importante es que “no se exigirá la realización de asambleas participativas – debido a que está prohibido reunirse por el Coronavirus, evitando el contagio- para aprobar los proyectos, sino que bastará con la autorización del comité de administración”.

“La Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Por tanto, en las circunstancias actuales de pandemia, se encuentran prohibidas las reuniones para evitar los contagios”, agrega el profesional.

Además, se definió que solo podrá presentarse al proceso de certificación, aquella categoría de proyectos que tengan por objetivo atender obras de reparaciones de los bienes de dominio común de los Condominios, con la finalidad de mantenerlos y aportar en la conservación de ellos.

Ricardo Pino, indica que “dada la contingencia la Secretaría Ministerial estima prudente no aceptar las certificaciones de condominios que no estén formalizados o que impliquen ampliaciones de las unidades en los Condominios, así como la aprobación de subsidios de Eficiencia Energética o Acondicionamiento térmico, por cuanto, no es posible de eximir legalmente de la realización de asambleas de copropietarios”.

La calidad y buena ejecución de este tipo de Programa está directamente vinculado a la calidad de los proyectos, a la organización de los vecinos y al involucramiento de los equipos municipales. El rol de los municipios en este programa es clave, porque es a través de la entidad, los copropietarios pueden iniciar su proceso de postulación.

En el año 2011, bajo el primer mandato del Presidente Sebastián Piñera, comenzó la línea de atención a Condominios Sociales, generándose este tipo de programa que mejora, repara y amplía las viviendas colectivas, permitiendo el mejoramiento y reparación de bienes comunes en copropiedades, que no habían logrado ser atendidas por otras líneas de intervención.

Este tipo de Programas habitacionales, permite que la Seremi de Vivienda y Urbanismo, logre adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades de las familias chilenas, bajo la mirada de cómo aporta para que se puedan potenciar y mejorar sus condiciones de vulnerabilidad social.

Los Prestadores de Asistencia Técnica podrán presentar las certificaciones de los nuevos Condominios a la Secretaria Ministerial, acreditando las siguientes condiciones, entre otras materias específicas:

  • Tener personalidad jurídica de Condominio Formalizado, en los términos del artículo 91, punto 2 del D.S. 27/2016, o sea través del Comité de Administración vigente, que es representado por su Presidente.

 

  • Presentar partidas de reparación de bienes comunes con el fin de devolverle la condición con la que fueron entregadas antes de ser habitados, tales como: Mejoramiento o reposición de cubiertas y escaleras, pintura de fachadas, reposición de pavimentos y áreas verdes, mejoramiento de Cierros perimetrales, cambio de ventanas en mal estado y puertas de acceso, mejoramiento o reposición de redes de servicio sin alterar su diseño original y otros proyectos de similar naturaleza.

 

  • Deberán presentar acta de acuerdo de postulación por el presidente del comité de administración o el comité mismo, excepto en los cambios de redes, en que además será necesario, que se acompañe las cartas de adhesión de al menos un 90% de adhesión de los copropietarios.

 

Fuente: Seremi RM